Definiciones
Marco Legal
La prueba pericial caligráfica está regulada en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, artículos 456 a 485. En su artículo 606 se señala: "Podrá pedirse el cotejo de letras siempre que se niegue por la parte a quien perjudique o se ponga en duda la autenticidad de un documento público que carezca de matriz y no pueda ser reconocido por le funcionario que lo hubiere expedido. Dicho cotejo se practicará por peritos con sujeción a lo que se previene en el párrafo quinto de esta sección."
LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA
La prueba pericial servirá para que el Órgano juzgador forme su convencimiento sobre los hechos controvertidos, pero no quedará sujeto a lo que el dictamen del perito señale. La determinación que alcance el perito no es vinculante para el tribunal. Depende de lo que se denomina principio de libertad de prueba, de los elementos básicos técnicos de la prueba y de demostración que haya conseguido presentar el perito en su informe.
También es cierto que en la práctica el juez necesita basarse en las pruebas para conocer en realidad de los hechos. Es frecuente que para dictar la sentencia, el juez no posea más que una sola prueba que aclare las circunstancias, en nuestro caso, la pericial grafológica.